De todos los temas que rodean a las criptomonedas, la fiscalidad es el que más dinero cuesta por pura desinformación. No por defraudar: por no saber que un simple cambio de una moneda por otra ya es un hecho que hay que declarar. Este artículo explica cómo funciona el IRPF español aplicado a los criptoactivos, con la normativa vigente para el ejercicio 2025, que es el que se declara en 2026. No sustituye a un asesor fiscal, y al final volveremos sobre eso.
1. Cuándo tributas de verdad
El malentendido más extendido es creer que solo se tributa al pasar a euros. Es falso. Según el criterio de la Agencia Tributaria, genera ganancia o pérdida patrimonial:
- Vender criptomonedas por euros. El caso evidente.
- Cambiar una criptomoneda por otra. Aquí está el problema. La AEAT considera la permuta entre monedas virtuales una transmisión que da lugar a la obtención de renta. Cambiar BTC por ETH tributa aunque no hayas tocado un euro. Y cambiar a una stablecoin como USDT también: sigue siendo una permuta.
- Pagar bienes o servicios con criptomonedas. Se trata igual que una permuta.
Y lo que no tributa, que conviene tenerlo igual de claro: comprar y mantener, por mucho que suba; y mover monedas entre tus propias carteras o exchanges, porque no hay cambio de titularidad.
La consecuencia práctica es dura para quien opera activamente: alguien que hizo doscientos intercambios en el año tiene doscientas operaciones que calcular, aunque nunca retirase dinero al banco y aunque su saldo final sea menor que el inicial.
2. Cuánto se paga: la base del ahorro
Las ganancias por transmisión de criptomonedas se integran en la base imponible del ahorro, con su propia escala, independiente de tu sueldo. Para el ejercicio 2025 los tramos son:
- Hasta 6.000 euros: 19%
- De 6.000 a 50.000: 21%
- De 50.000 a 200.000: 23%
- De 200.000 a 300.000: 27%
- Más de 300.000: 30%
Ese último tramo subió del 28% al 30% por la Ley 7/2024, con efectos desde 2025. Y un detalle que sorprende a quien viene de otros países: en España no hay reducción por mantener el activo a largo plazo. Da exactamente igual que vendas a los tres días o a los seis años.
3. FIFO: tu cálculo probablemente no es el que crees
Si has comprado la misma moneda en momentos distintos y a precios distintos, no puedes elegir qué unidades vendes. La norma impone el criterio FIFO: se consideran transmitidas las adquiridas en primer lugar.
Esto tiene un efecto contraintuitivo. Imagina que compraste 1 BTC hace cuatro años muy barato y otro el mes pasado carísimo, y ahora vendes uno. Aunque mentalmente vendas el caro para no aflorar ganancia, Hacienda entiende que vendes el antiguo, y sale toda la plusvalía acumulada desde entonces. Por eso llevar un registro ordenado de cada compra, con fecha, cantidad y precio, no es burocracia: es lo que determina cuánto pagas.
En las permutas la valoración tiene su propia regla, y es más fina de lo que suele contarse: la ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de adquisición de la moneda que entregas y el mayor de dos valores, el de mercado de la moneda entregada o el del bien que recibes a cambio.
4. No todo es ganancia patrimonial
Meter cualquier ingreso en cripto en el mismo saco es otro error habitual, porque cada actividad tiene su casilla:
- Staking: la administración lo asimila a una cesión de capitales a terceros, así que las recompensas son rendimiento del capital mobiliario, no ganancia patrimonial. Se valoran al precio de mercado del momento en que las recibes, y van también a la base del ahorro.
- Minería: se considera actividad económica, con obligaciones completamente distintas: alta en el censo, IVA, y tributación en la base general, que es la de tu nómina.
- Airdrops y recompensas promocionales: suelen calificarse como ganancia patrimonial sin transmisión previa, y ahí la casuística es amplia.
La distinción importa porque el rendimiento del capital mobiliario y la ganancia patrimonial no se compensan libremente entre sí, como veremos ahora.
5. Las pérdidas también se declaran, y compensan
Mucha gente no declara los años malos pensando que, si no ha ganado, no hay nada que contar. Es un error que cuesta dinero, porque las pérdidas son un activo fiscal.
Dentro de la base del ahorro, las pérdidas patrimoniales se compensan primero con las ganancias del mismo ejercicio. Si queda saldo negativo, puede compensarse con el saldo positivo de rendimientos del capital mobiliario, pero solo hasta el 25% de ese saldo. Y lo que siga sin compensar se arrastra a los cuatro ejercicios siguientes.
Traducido: declarar un año en pérdidas te crea un crédito que reduce la factura de los años buenos que vengan. Quien no lo declara, lo pierde. Es, junto con el registro de compras, la parte de la gestión que más se descuida.
6. El modelo 721: el que se olvida
Además de la renta existe una declaración puramente informativa: el modelo 721, para criptomonedas custodiadas en plataformas extranjeras.
- Obliga si el conjunto de tus saldos en el extranjero supera los 50.000 euros a 31 de diciembre.
- Solo cuenta lo que esté fuera de España. Lo custodiado en entidades españolas no suma para ese límite, y lo que guardas tú mismo en una cartera de autocustodia tampoco entra en este modelo.
- Se presenta entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente.
Sobre las sanciones hay que hacer una advertencia importante, porque medio internet sigue repitiendo cifras obsoletas. Las multas desproporcionadas del antiguo modelo 720, de 5.000 euros por dato con mínimos de 10.000, fueron anuladas por el Tribunal de Justicia de la UE en enero de 2022 por contrarias a la libre circulación de capitales, y eliminadas de la norma por la Ley 5/2022. Desde entonces se aplica el régimen general de la Ley General Tributaria para incumplimientos formales, con importes muy inferiores. La obligación de presentarlo sigue plenamente vigente; lo que cambió es el castigo por no hacerlo.
7. Qué hacer con todo esto
Tres conclusiones prácticas. La primera: lleva el registro desde el principio, no en abril. Reconstruir doscientas operaciones a posteriori, con exchanges que quizá ya no existan, es una pesadilla evitable. La segunda: el coste fiscal forma parte del resultado de tu operativa, igual que las comisiones o el funding de los futuros, y una estrategia de rotación alta genera muchos más hechos imponibles que una de horizonte largo. La tercera: Hacienda recibe información de los exchanges que operan en España a través de sus propias declaraciones informativas, así que no declarar no es realmente una opción.
Este artículo es informativo y describe la normativa vigente a septiembre de 2026, referida al ejercicio 2025. La fiscalidad cambia y cada situación personal tiene matices que un artículo no puede cubrir: antes de presentar nada, consulta con un asesor fiscal y contrasta con la información oficial de la Agencia Tributaria.